El CEEP en la Corte Interamericana de Derechos Humanos

El CEEP en
La Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Caso “Mendoza y Otros Vs. Estado Argentino”

El 14 de mayo de 2013 la Corte Interamericana sobre Derechos Humanos responsabilizo al Estado Argentino por violar una serie de derechos, a cinco jóvenes privados de libertad con penas de prisión y reclusión perpetuas.
Los casos refieren a  la imposición de penas de privación perpetua de la libertad a César Alberto Mendoza, Claudio David Núñez, Lucas Matías Mendoza, Saúl Roldán y Ricardo David Videla Fernández, por hechos que ocurrieron cuando aún eran menores de edad, así como a la falta de adecuada atención médica a Lucas Matías Mendoza durante el cumplimiento de su condena; a la tortura sufrida por éste último y por Claudio David Núñez, y a la falta de investigación de este hecho y de la muerte de Ricardo Videla mientras este menor estaba bajo custodia estatal. Otro de los derechos vulnerados fue la restricción en el alcance de la revisión judicial, mediante los recursos de casación interpuestos por las víctimas.
En el mencionado caso, el Grupo de Investigadores Centro de Estudios de Ejecución Penal de la UBA, conformado por Silvana Di Vincenzo, Ariel Sebastian Garin, Nvard Nazaryan y Adalberto Polti, hizo presentación de un Amicus Curiae ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Dicho Amicus fue mencionado y reconocido por el Supremo Tribunal en su sentencia.
En el fallo “Mendoza y Otros vs. Argentina”, la Corte responsabiliza al Estado Argentino por violación de los derechos reconocidos en la Convención sobre Derechos Humanos. A saber:
·      Art. 5.1- “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral”.
·      Art. 5.2-“Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.”
·      Art. 5.6- “Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados”.
·      Art. 7.3- “Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios”.
·      Art. 19- “Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado”.
·      Art. 1.1- “Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar laso derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos instó a Argentina a ajustar su marco legal a los estándares internacionales en materia de justicia penal juvenil, y diseñar e implementar políticas públicas con metas claras y calendarizadas, así como la asignación de adecuados recursos presupuestales para la prevención de la delincuencia a través de programas y servicios eficaces que favorezcan el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.

El Estado deberá asegurar que no se vuelva a imponer las penas de prisión reclusión perpetuas por delitos cometidos siendo menor de edad. De igual modo, el Estado Argentino deberá garantizar que las personas que actualmente se encuentren cumpliendo dichas penas por delitos cometidos siendo niño/as o adolescentes puedan obtener una revisión de las mismas que se ajuste a los estándares expuestos en esta Sentencia.

1 comentario:

  1. Buen dia.. soy DAVI ROLANDO INSAURRALDE DNI 14.261.720.interno UPN4 Ctes... solicite en tiempo yforma a V.E de ejecucion penal para asistir al Congreso Internacional sin embargo... No obtuve respuesta... solo castigo Injustificado..
    soy estudiante de la carrera da abogacia.....poseo tres proyectos institucionales

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