El CEEP en
La Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Caso “Mendoza y Otros
Vs. Estado Argentino”
El 14 de mayo de 2013
la Corte Interamericana sobre Derechos Humanos responsabilizo al Estado
Argentino por violar una serie de derechos, a cinco jóvenes privados de
libertad con penas de prisión y reclusión perpetuas.
Los casos refieren
a la imposición de penas de privación perpetua
de la libertad a César Alberto Mendoza, Claudio David Núñez, Lucas
Matías Mendoza, Saúl Roldán y Ricardo David Videla Fernández, por hechos que
ocurrieron cuando aún eran menores de
edad, así como a la falta de adecuada atención médica a
Lucas Matías Mendoza durante el cumplimiento de su condena; a la tortura
sufrida por éste último y por Claudio David Núñez, y a la falta de
investigación de este hecho y de la muerte de Ricardo Videla mientras este
menor estaba bajo custodia estatal. Otro de los derechos vulnerados fue la restricción
en el alcance de la revisión judicial, mediante los recursos de
casación interpuestos por las víctimas.
En el mencionado caso,
el Grupo de Investigadores Centro de Estudios de Ejecución Penal de la UBA,
conformado por Silvana Di Vincenzo, Ariel
Sebastian Garin, Nvard Nazaryan y Adalberto Polti, hizo presentación de un
Amicus Curiae ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Dicho Amicus
fue mencionado y reconocido por el Supremo Tribunal en su sentencia.
En el fallo “Mendoza y Otros vs. Argentina”, la Corte responsabiliza
al Estado Argentino por violación de los derechos reconocidos en la
Convención sobre Derechos Humanos. A saber:
· Art. 5.1- “Toda persona tiene derecho
a que se respete su integridad física, psíquica y moral”.
· Art. 5.2-“Nadie debe ser sometido a
torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona
privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente
al ser humano.”
· Art. 5.6- “Las penas privativas de la
libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de
los condenados”.
· Art. 7.3- “Nadie puede ser sometido a
detención o encarcelamiento arbitrarios”.
· Art. 19- “Todo niño tiene derecho a
las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su
familia, de la sociedad y del Estado”.
· Art. 1.1- “Los Estados Partes en esta
Convención se comprometen a respetar laso derechos y libertades reconocidos en
ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a
su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo,
idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen
nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición
social”.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos instó a Argentina
a ajustar su marco legal a los estándares internacionales en materia de justicia
penal juvenil, y diseñar e implementar políticas públicas con metas
claras y calendarizadas, así como la asignación de adecuados recursos
presupuestales para la prevención de la delincuencia a través de programas y
servicios eficaces que favorezcan el desarrollo integral de los niños, niñas y
adolescentes.
El Estado deberá asegurar que no se vuelva a imponer las penas
de prisión reclusión perpetuas por delitos cometidos siendo menor de edad.
De igual modo, el Estado Argentino deberá garantizar que las personas que
actualmente se encuentren cumpliendo dichas penas por delitos cometidos siendo
niño/as o adolescentes puedan obtener una revisión de las mismas que se ajuste
a los estándares expuestos en esta Sentencia.
Buen dia.. soy DAVI ROLANDO INSAURRALDE DNI 14.261.720.interno UPN4 Ctes... solicite en tiempo yforma a V.E de ejecucion penal para asistir al Congreso Internacional sin embargo... No obtuve respuesta... solo castigo Injustificado..
ResponderEliminarsoy estudiante de la carrera da abogacia.....poseo tres proyectos institucionales